La baja para un autónomo societario o cese de actividad, es un paso crucial cuando decides finalizar tu negocio. Este proceso no solo implica cerrar las puertas de tu empresa, sino también cumplir con una serie de obligaciones legales y fiscales para evitar complicaciones futuras.
Pasos a seguir para realizar la baja del Autónomo Societario:
1.- Presentación del Modelo 036 en la Agencia Tributaria por Parte de la Sociedad
Antes de que un autónomo societario pueda darse de baja, es esencial que la sociedad a la que pertenece presente el modelo 036, notificando el cese de su actividad económica. Este trámite es un requisito previo y fundamental, ya que establece oficialmente ante la Agencia Tributaria el fin de las operaciones comerciales de la sociedad, o al menos, el cese de las actividades.
2.- Notificar la baja de un Autónomo Societario en Seguridad Social
Baja en el RETA (Seguridad Social)
La baja en el RETA es un paso esencial en el proceso de cese de actividad. Este trámite indica a la Seguridad Social que has dejado de ejercer como autónomo societario.
Cómo Realiza la Baja un Autónomo Societario en Seguridad Social.
Presentación del Formulario de Baja: Debes completar y presentar el formulario correspondiente para formalizar tu baja en el RETA. Este trámite se puede realizar en línea a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, ten en cuenta que Seguridad Social permite retrasar tu baja solo 3 días naturales desde el momento de presentación.
Baja Autónomo Societario: una duda común
Una de las inquietudes más frecuentes que enfrentan un autónomo societario es si es necesario liquidar su sociedad para poder darse de baja. Muchos empresarios se preguntan si deben cerrar totalmente su empresa para finalizar su actividad como autónomos o si simplemente presentando el cese de actividad es suficiente. Cuando la sociedad presenta el modelo 036 de cese de actividad el autónomo puede proceder con su baja.
¿Qué Implica el Cese de Actividad para la Sociedad?
El cese de actividad, declarado mediante el modelo 036, no significa necesariamente que la sociedad deba liquidarse o disolverse. Simplemente indica que la sociedad cesa la actividad. Esto es un paso crucial para que luego el autónomo societario pueda proceder con su baja individual.
DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA A LOS ADMINISTRADORES EN CASO DE CESE DE ACTIVIDAD DE LA SOCIEDAD.
El artículo 43.1.b de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT en lo sucesivo) regula la responsabilidad subsidiaria de los administradores de hecho o de derecho de las sociedades deudoras. Concretamente, de aquellas personas jurídicas que hubieran cesado en sus actividades por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago, es decir, surgirá la responsabilidad subsidiaria en caso de que el administrador hubiera llevado a cabo una conducta no diligente.
En resumen, si una sociedad cesa sus operaciones y deja obligaciones tributarias sin pagar, los administradores pueden ser responsables subsidiariamente. Esto significa que si la sociedad no puede pagar sus deudas tributarias, los administradores pueden ser llamados a responder por ellas, pero solo si se demuestra que su gestión no fue diligente, es decir, que no actuaron con el cuidado y la prudencia requerida en la gestión de los asuntos tributarios de la empresa.
¿Necesitas asesoramiento detallado sobre tu situación específica? En Asesores Cloud estamos listos para ayudarte. ¡Contacta con nosotros para más información!

Soy aútonomo societario, tengo una S.A. al 50% con mi marido.
Yo quiero darme de baja como aútonomo para jubilarme.
Sé, que debo presentar el 036 en Hacienda, y tramitar la baja tambín en la Seguridad Social.
Pero como la empresa seguirá trabajando con mi marido como administrador único y con dos trabajadores. Tambien debe presentar un modelo 036 comunicando mi baja????
Buenas tardes, si la sociedad va a continuar teniendo actividad con un administrador único de alta en RETA, y solo se va a continuar siendo socio capitalista de la sociedad (sin recibir remuneración), únicamente se debe de presentar la baja en Seguridad Social, ya que entiendo que no se tiene actividad económica a nivel particular en Hacienda. Un saludo.