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Declarar cobro del fogasa

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 RAFA
(@rafa)
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Buenos días:

Mi consulta es la siguiente:

Estoy a la espera de un cobro del fogasa de 6000 euros. La deuda es del 2015 y no he tenido ni juicio ni nada. He esperado tanto a solicitar  el pago porque la empresa está en liquidación y pensaba que iban a pagar algo de la deuda, cosa que no ha ocurrido. Quería saber si a la hora de declarar ese dinero lo puedo hacer para el ejercicio fiscal de 2019 o tengo que hacer complementaria de 2015.

Muchas gracias por darme la oportunidad de poder exponer mi cuestión.

Un saludo.

 

 
Respondido : 30/08/2019 10:34 am
(@ricardo)
Respuestas: 202
Estimable Member Admin
 

En cuanto a su imputación temporal, debemos distinguir dos supuestos:

  • Los pagos del FOGASA que corresponden a períodos anteriores sobre los que no existe un litigio en su percepción. En estos casos, en el año en que se perciben dichas retribuciones se imputarán a los distintos ejercicios en que las mismas se generaron a través de la presentación de las correspondientes autoliquidaciones complementarias.
  • Los pagos del FOGASA percibidos por existir un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, en caso de ganar el litigio, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimientos del trabajo del ejercicio en el que la resolución judicial es firme. Por lo que en ese caso se ha de incluir el total del importe percibido por el FOGASA en concepto de salarios en la declaración del IRPF del ejercicio en el que la resolución judicial adquiere firmeza, como rendimientos del trabajo.
 
Respondido : 30/08/2019 10:59 am
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