Buenos días,
En el caso de un autónomo que va a realizar trabajos de albañilería para un contratista, puede hacer la factura sin IVA siempre y cuanto los trabajos a realizar sen o bien construcción o rehabilitación de una vivienda, ¿entre ellos se incluyen los trabajos conexos a los de rehabilitación? y ¿en el caso de hacer trabajos de reparación, sustitución alicatados por roturas, ... para el contratista? ¿que documentación tendremos que solicitarle al contratista para no tener problemas con AEAT, aparte de un certificado firmado por él?
De antemano, muchas gracias. Un saludo.
Resultará de aplicación cuando se reúnan los siguientes requisitos:
- El destinatario de las operaciones debe actuar con la condición de empresario o profesional.
- Las operaciones realizadas deben tener por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
- Las operaciones realizadas deben tener la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, incluida la cesión de personal necesario para su realización.
- Tales operaciones deben ser consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el o los contratistas principales, cualquiera que sea la forma oral o escrita de los contratos celebrados. La inversión del sujeto pasivo también se producirá, en los casos de ejecuciones de obra y cesiones de personal efectuadas para el contratista principal u otros subcontratistas, cuando las mismas sean consecuencia o traigan causa en un contrato principal, que tenga por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
El contratista emitirá factura sin IVA, debiendo hacer constar en la misma que el sujeto pasivo del impuesto es el destinatario de la operación o, a partir del 1 de enero de 2013, la mención “inversión del sujeto pasivo”.
El promotor no tendrá que emitir factura alguna. Al recibir la factura del contratista, incluirá en su declaración el IVA devengado y soportado de la operación.