¿Cómo puedo realizar el cobro de la prestación por nacimiento y cuidado de menor?

En los casos en los que se está dado de alta como trabajador por cuenta ajena y como autónomo y de forma simultánea, se cobrará dos prestaciones por el período durante el que se esté en situación de paternidad. Cada una de ellas se calculará en función de la base de cotización que se tenga en cada uno de los regímenes.

Para poder cobrar esta prestación como autónomo se debe de tramitar el alta señalando la incapacidad temporal, que es una opción voluntaria cuando se está en situación de pluriactividad. Si se renuncia a la IT el ahorro mensual es de unos 4 euros cuando se está pagando la tarifa plana de 60 euros y de unos 30 euros en el periodo de cuota ordinara. La renuncia a esta contingencia hace que se pierda el derecho a cobrar la prestación de paternidad por el régimen de autónomos y solo se cobraría como trabajador por cuenta ajena, en función de la base de cotización que se tenga en la nómina.

Otro requisito a tener en cuenta para poder cobrar la prestación por paternidad es el periodo mínimo cotizado. Se pueden dar varias situaciones:

-Menores de 21 años a la fecha del nacimiento: no se exige periodo mínimo de cotización.

-Mayores o iguales a 21 años, pero menos de 26 años:

  • 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
  • 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha

-Mayores o iguales a 26 a años en la fecha del nacimiento:

  • 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
  • 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

*Este requisito es igual tanto en régimen general como en RETA y deben de cumplirse por separado. Es decir que, para generar un derecho de cobro en autónomos, se debe de cumplir ese período de cotización en ese régimen, pues al ser prestaciones diferentes requieren periodos cotizados en cada una de ellas.

Por último, hacer hincapié que, para cobrar la paternidad, al igual que para el resto de las prestaciones, se debe de estar al corriente de pagos de las cuotas de Seguridad Social, aunque solo se solicitara la prestación como trabajador por cuenta ajena.

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