Muchos autónomos piensan que pueden deducirse el IVA de la compra de su coche porque van a utilizarlo para trabajar. Sin embargo, para hacerlo es necesario poder demostrar que el vehículo se utiliza exclusivamente para la actividad. Y los requisitos que impone Hacienda lo hace muy complicado, salvo para algunos sectores. Otra cosa es deducirse el 50% del impuesto, algo que sí admite la Agencia Tributaria.
No hay una prueba que, por sí sola, pueda asegurarle al autónomo que la deducción no acabe con una sanción de Hacienda que puede ascender hasta el 50% del importe deducido, más la devolución de lo deducido. Por esta razón, la pregunta para muchos autónomos es: ¿merece la pena correr el riesgo e intentar deducir el IVA soportado en la compra de su vehículo?
Por lo general, la Agencia Tributaria admite que los autónomos se deduzcan hasta el 50% del IVA en la compra de un vehículo y no suelen entrar en mayores disquisiciones. Hasta ese porcentaje la cosa no entraña mayores riesgos. El problema viene cuando se pretende deducir más. Ahí entra en juego el artículo 95 de la Ley del IVA en su punto Uno: “los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesión”. Pero ¿Cuándo se entiende que un vehículo afecta directa y exclusivamente? y, aún más importante ¿Cómo puede demostrarse?
¿Cuándo es posible deducirse el 100% del IVA?
Para deducir el 100% del IVA de la compra del vehículo sin correr el riesgo de tener que devolver el importe deducido y enfrentarse a una sanción, el autónomo tiene que ser un profesional que se dedique en exclusiva a actividades vinculadas con el transporte. Para especificar aún más, Hacienda prevé una serie de casos en los que sí es posible deducir el 100% del IVA en la adquisición de un vehículo
Como punto de partida, la LIVA señala que sólo pueden deducirse las cuotas soportadas o satisfechas en adquisiciones de bienes que se dediquen “directa y exclusivamente” a la actividad empresarial o profesional, considerando, por tanto, no deducibles los bienes que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas.
Pero para los vehículos existe una regulación más específica, estableciéndose las siguientes presunciones:
1ª.- Si se trata de automóviles de turismo, ciclomotores y motocicletas, se presumen afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100–
2ª.- Si se trata de vehículos utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales, se presumen afectados al desarrollo de la actividad o empresarial o profesional en la proporción del 100 por 100.
Por tanto, de tales presunciones podemos extraer unas conclusiones que pueden servir como reglas básicas o iniciales para tratar esta deducción:
Vehículos industriales: deducción del 100 por 100 de la cuota soportada en su adquisición.
Vehículos turismo utilizados por representantes o agentes comerciales: deducción del 100 por 100 (en este segundo caso, conviene tener la cautela o previsión de documentar esa utilización del vehículo por agente comercial asalariado de la empresa o autónomo, por ejemplo mediante tarjeta de aprovisionamiento de combustible emitida a su favor acompañada de los justificantes de adquisición de combustible relacionados con visitas del agente a clientes, o documentación probatoria similar que se custodie durante al menos cuatro años desde el ejercicio en que se adquirió el vehículo).
Resto de vehículos turismo: deducción del 50 por 100.
- Vehículos mixtos adaptables
En principio, la LIVA equipara los vehículos mixtos adaptables a los turismos, a efectos de la presunción de afectación en proporción al 50 por 100.
Pero, seguidamente, establece una peculiaridad o especialidad para los mismos: la presunción de afectación al desarrollo de la actividad empresarial en proporción del 100 por 100 cuando sean “utilizados en el transporte de mercancías”
Según el criterio de la Agencia Tributaria, tal posibilidad de deducción del 100 por 100 de la cuota del IVA soportada en la adquisición de un vehículo mixto adaptable sólo se da cuando el transporte de mercancías sea la actividad propia de la empresa, estando inscrita en el epígrafe del IAE correspondiente a tal actividad (por ejemplo, vehículos mixtos utilizados por una empresa de mensajería o de transporte por carretera), excluyendo todos los demás “transportes de mercancías” que puedan realizarse como actividad complementaria de la principal (por ejemplo, el transporte de ganado que realice un autónomo dedicado a la crianza de ganado para su venta).
Quien pretenda defender la aplicabilidad de la presunción de afectación del 100 por 100 en el caso de vehículo mixto adaptable adquirido por empresa que no se dedique como actividad profesional al transporte de mercancías bajo precio, tendrá que estar dispuesto a “discutir” con la administración tributaria y a impugnar sus decisiones al menos en la vía económico-administrativa, si no judicial, para lo cual es altamente recomendable contar con asesoramiento jurídico especializado.
- ¿Es posible deducirse más del 50%?
Desde luego que sí.
Conforme a lo previsto en la LIVA (y lo lógico, por otra parte), la deducción debe responder al “grado efectivo de los bienes en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional” por lo que, cuando ese grado es superior al resultante de las presunciones, el sujeto pasivo del impuesto puede deducir el porcentaje que corresponda a la verdadera afectación del bien, con el único requisito u obligación de probarlo “por cualquier medio de prueba admitido en derecho” (art. 95.Tres, apartados 3, 4 y 5 ).
Obviamente, es al promover esa “regularización” cuando cabe esperar algún tipo de actuación por parte de la administración tributaria (comprobación limitada o inspección, generalmente), pretendiendo que la deducción se ajuste a las presunciones legales.
Por eso es indispensable, en estos casos, contar con la documentación probatoria suficiente para convencer a la administración tributaria o, en su defecto, a los tribunales del orden económico-administrativo y jurisdicción contencioso-administrativa, los cuales rectifican en bastantes ocasiones a aquella en la valoración de tales pruebas:
-Rotulación del vehículo con logotipo y nombre de la empresa o nombre comercial del autónomo.
-Relación de vehículos y trabajadores de la empresa (si de la misma se puede inferir la necesidad de utilización frecuente o diaria del vehículo en cuestión)
-Disponibilidad por el autónomo o por los socios de la PYME de otros vehículos turismo registrados en Tráfico a su nombre, no afectos a la actividad empresarial, con los que poder realizar los desplazamientos privados o personales.
-Acreditación de desplazamientos privados o personales en otros vehículos (pagos de combustible con tarjeta asociada a otra matrícula no afecta a la empresa, por ejemplo).
-Declaración jurada o testifical de los trabajadores de la empresa que conduzcan el citado turismo (tanto sobre su frecuente utilización en la actividad de la empresa, como sobre, por ejemplo, su guarda en la nave o instalaciones de la empresa, no constándoles uso privado del mismo).
Entendido el porcentaje de IVA deducible veamos los diferentes casos de deducción
DECUCCION DE VEHICULO EN IVA Y IRPF.
Antes de analizar los distintos escenarios que pueden darse hay que tener muy claro que el criterio normativo para la deducción del IRPF de los gastos del vehículo afecto a la actividad económica difiere en gran medida de la ley del IVA, más permisiva al respecto. Según el artículo 22 del Reglamento de IRPF en ningún caso serán susceptible de afectación parcial elementos patrimoniales indivisibles.
Por tanto, en este caso, si no está el vehículo 100% afecto a la actividad económica no podrás realizar deducción alguna y recordemos que probar esta afectación exclusiva frente a Hacienda es tarea imposible salvo que, se trate de alguno de los tipos de vehículo mencionados con anterioridad. En este caso, la deducción del gasto de adquisición se realiza a través de las amortizaciones.
Si decides imputar los gastos del vehículo, porque consideras que puedes demostrar en caso de que se requiera que lo utilizas para tu actividad económica, no olvides que en última instancia la Agencia Tributaria se reserva el considerarlo gasto fiscalmente deducible, o no.
En resumen, si tu vehículo no está afecto 100% de la actividad no debes deducir en renta el importe correspondiente a la amortización.
Coche en propiedad antes de iniciar la actividad:
IRPF: Se puede afectar a la actividad poniendo el valor de mercado y la fecha de alta. Con esto se puede amortizar un 16% cada año que puede aumentarse al 32% en caso de autónomos y pymes
IVA: En este caso, del IVA de las facturas de gasolina podrías deducir el 50%
Cuando te des de baja en la actividad no pasa nada
Coche comprado por renting
IRPF: Nada que deducir
IVA: Deduces como un alquiler el 50% de la factura correspondiente a cada cuota
Cuando te des de baja en la actividad no pasa nada
Coche comprado estando dado alta
IRPF: Se puede afectar a la actividad dándolo de alta como bien de inversión, se amortiza al 16% o 32%
IVA: Se deduce el 50% de IVA (o 100% según lo explicado anteriormente)
Se pueden producir dos situaciones, baja en actividad o venta del vehículo
Cuando te des de baja en la actividad hay que regularizar dicho bien de inversión porque el vehículo vuelve a tu patrimonio.
La regularización de las deducciones de los bienes de inversión se realiza del siguiente modo:
. Se parte de la deducción efectuada en el año de compra.
. Se resta la que correspondería el año de regularización aplicando a la cuota soportada el porcentaje definitivo de este año.
. La diferencia positiva o negativa se divide entre 5 y el cociente que resulte es la cuantía del ingreso o deducción complementarios a efectuar.
Los ingresos y deducciones complementarios se efectuarán en la última autoliquidación del ejercicio.
En un ejemplo queda mas claro:
FECHA DE COMPRA : 2022 VALOR DE COMPRA: 10.000€ IVA 2.100
Se deduce 1050€ en el año de compra, el 50%. Este importe se deduce en ese año y corresponde a 5 años a razón de 210€ cada año siendo el año 2022 el año 1, 2023 el año 2, 2024 el año 3, 2025 el año 4 y 2026 el año 5
Se da de baja en el año 2024. El año 2024 sería el año 3 por lo que tendrías que devolver a AEAT el IVA de ese año juntos con el correspondiente al año 4 y 5 esto es, 630€
Caso de venta de vehículo siguiendo de alta en la actividad
Si sigues dado de alta en la actividad y vendes el vehículo, siguiendo el ejemplo anterior y de forma contraria a lo explicado anteriormente tendrás derecho a deducirte los 630€ que no te habías deducido correspondientes a los años 4 y 5.
En lo que puede afectar en IRPF, habrá que ver si ha habido ganancia o pérdida patrimonial y si hay ganancia se tributará como parte de la base imponible del ahorro siguiendo la escala general aplicable, entre un 19 y 23%. En el caso que hubiera perdida esta puede compensarse con ganancias en los siguientes 4 ejercicios.
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