En caso de baja por accidente laboral (contingencia profesional), la mutua abonará el 75% de la base reguladora, desde el día siguiente a la baja. Mientras que en caso de enfermedad común (contingencias comunes) se abonará el 60% de la base reguladora, desde el día 4º de la baja, y del 75% a partir del día 21º.
En cuanto a quien te paga estando de baja, lo normal es que le corresponda a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, pues ya es obligatorio marcar una al tramitar el alta como autónomo. Para saber quién tiene que reconocer la baja dependerá de la contingencia: si es enfermedad común el parte debe de emitirlo el facultativo del Servicio Público de Salud (médico de cabecera), mientras que si se trata de un accidente laboral debe de emitirlo el facultativo de la propia Mutua.
Uno de los requisitos para cobrar la prestación es tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, en caso de enfermedad común. En el caso de accidente, sea o no de trabajo, no se exigen cotizaciones previas.
Para solicitar la prestación económica hay que hacerles llegar la siguiente documentación, que deben de acompañar a la propia solicitud y a la declaración de situación de actividad, formularios que facilita la propia mutua: copia de dni, parte de baja médica, justificantes de pago de los tres últimos recibos de autónomos anteriores a la fecha de la baja y el certificado de titularidad de la cuenta bancaria donde se desea recibir el abono de la prestación.
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