En virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional del 11 de mayo, el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) —conocido popularmente como impuesto de plusvalía, vulnera el principio constitucional de «capacidad económica» en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, “sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo”.
Es decir, el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado periodo temporal implica necesariamente el pago del impuesto de plusvalías, incluso cuando no se ha producido un incremento del valor del bien o, más allá, cuando se ha producido un decremento del mismo. Esta circunstancia, explica el Tribunal, impide al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir «de acuerdo con su capacidad económica«.
Por lo tanto, se abre la posibilidad de solicitar mediante un expediente especial, la devolución de las liquidaciones pagadas por el impuesto de plusvalías no prescritas (es decir, dentro de los 4 últimos años), siempre que la venta se haya realizado con pérdida.
Si tiene alguna liquidación en estas condiciones, no dude en contactar con nosotros para que le asesoremos en el proceso de solicitud de devolución del impuesto de plusvalías y asegurar el éxito del mismo en el menor tiempo posible.
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