¿Cómo debe facturar un Autónomo?

 

Según el tipo de cliente y lugar en el que resida, te contamos todos los factores a tener en cuenta.

FORMACION O SERVICIOS?: LA PRIMERA CUESTIÓN

Lo primero que debe determinarse es si lo que estamos ofreciendo es estrictamente formación o bien son servicios prestados por vía electrónica. Para poder establecer un criterio que nos permita discernir si estamos en un caso u otro vamos a acudir a las Consultas Vinculantes de Tributos números V0507-18, de 22 de Enero de 2018, y V0440-17, de 20 de Febrero de 2017 que son similares en la cuestión.

Si estás dando formación en directo (Zoom, Skype o similares) es posible que sí que estés dando formación (más adelante profundizaremos en ello) pero si lo que ofreces son cursos pregrabados, descargables o colgados en plataformas, que tus alumnos pueden ver de forma automática y repetidamente las veces que quieran entonces, en ese caso, ya se puede determinar que lo que ofreces no es formación sino un servicio prestado por vía electrónica y, en virtud de ello, sería una actividad sujeta y no exenta de IVA que iría a un tipo del 21%.

Y llegados a este punto alguien podría preguntarse, ¿y si además de los cursos pregabados también doy clases en directo como mentorías o resolución de dudas?. Pues en ese caso, al ser mentorías o clases de refuerzo sobre los cursos pregrabados, no se considerarían servicios de formación, sino servicios accesorios al de la venta de cursos online pregrabados y por tanto no cabría la exención a efectos de IVA quedando sujetos y afectos al 21% de IVA.

¿CUÁNDO SE TRATA DE FORMACIÓN ONLINE AL 100%?: LA CONDICIÓN NECESARIA PERO NO SUFICIENTE PARA APLICAR LA EXENCIÓN.

La formación, por sí, puede ser online o puede ser presencial. Se trata de formación online cuando estoy dando las clases a través de Zoom, Skype o programas similares y lo hago en directo, como si hubiera un aula virtual donde estuviera dando la clase y al otro lado de la pantalla estuviera mi alumno o alumnos recibiendo mis lecciones. A esto, se le califica como un servicio de enseñanza a través de una red electrónica. No hay nada grabado o pregrabado ni descargable. Sólo tú, la pantalla, el software informático y al otro lado tu alumno o alumnos.

Cabría indicar, para mayor abundamiento, que te puedes apoyar en contenidos digitales para las clases (temarios, manuales o guías), incluso de algún sistema tutorial online (tipo plataforma) pero de forma accesoria.

Si se cumple esta cuestión podrías estar ante la aplicación de la exención a efectos de IVA por realizar una actividad de formación, pero recalcamos el “podrías” ya que esta condición es algo necesario pero no es suficiente por sí misma para justificar la aplicación de la exención de IVA.

PREMISAS DE LA FORMACIÓN PARA APLICAR LA EXENCIÓN

Una vez que hemos determinado que lo que ofrecemos es formación, en función de todo lo anteriormente descrito, para que pueda estar exenta la formación que ofrecemos debe cumplir 2 requisitos, que son los mismos que debe de cumplirse en la formación no-online para estar exenta, a saber:

Que la materia impartida se incluya en algún plan de estudios de nuestro sistema educativo, de acuerdo con las consideraciones del Ministerio de Educación.

Que las clases no sean meramente de contenido recreativo (aprender a jugar al mus, por ejemplo) sino que exista transmisión de conocimientos y competencias entre el/la profesor y el alumno.

Llegados a este punto, y una vez hemos podido determinar si la formación que ofrecemos está exenta de IVA o no, hemos de plantearnos –en el supuesto caso de que lo que ofrezcamos no esté exento de IVA- el impacto que las reglas de localización de servicios a efectos del IVA tendrá en la forma en que debemos emitir nuestra factura.

El impacto de las reglas de localización en la facturación de la formación no exenta

En este apartado vamos a tratar de ser esquemáticos con las diversas casuísticas que podrían plantearse, a saber:

Si el cliente reside en el TAI (España salvo Canarias, Ceuta y Melilla), ya sea particular persona física o empresa persona jurídica, entonces la factura deberá emitirse con un 21% de IVA.

Si el cliente es una persona física consumidor final residente en Canarias (en España pero fuera del TAI), el servicio se considerará prestado en sede del destinatario lo cual implica que la factura no llevará IVA sino el IGIC canario y en ese caso habrás de ingresar la cuantía de ese IGIC en la Agencia Tributaria Canaria a través de su Modelo 420.

Si el cliente es una persona jurídica residente en Canarias (en España pero fuera del TAI), el servicio se considerará igualmente prestado en sede del destinatario pero, en este caso y por ser el cliente empresario o persona jurídica, entraríamos en uno de los supuestos de “inversión del sujeto pasivo”. En estos casos, la factura no lleva IVA, pero debe de indicarse claramente en la misma la coletilla de “inversión del sujeto pasivo” y el cliente lo autoliquidará en su correspondiente liquidación de impuestos sin que nosotros tengamos que declarar nada ante la Hacienda canaria.

Si el cliente es una persona física consumidor final residente fuera de la “Zona €” (cualquier país de américa, asia, áfrica, Oceanía, etcétera), el servicio se considerará prestado igualmente en sede del destinatario y la factura no llevará IVA sino el impuesto análogo de aplicación en el país de destino. Esta cuestión implica que debemos liquidar ante la administración tributaria de cada país el impuesto correspondiente en cuestión, algo que para cualquier contribuyente que no sea gran empresa no es operativo y por ello se suele optar bien por considerar al cliente empresario y aplicar la ISP o bien por facturar directamente con el 21% de IVA nacional; de este modo se estaría cumpliendo con la Hacienda nacional de España pero no con la extranjeras, eso debe de tenerse en cuenta.

Si el cliente es una persona jurídica o empresario residente fuera de la “Zona €” (cualquier país de américa, asia, áfrica, Oceanía, etcétera), el servicio se considerará prestado igualmente en sede del destinatario pero, en este caso y por ser el cliente empresario o persona jurídica, entraríamos en uno de los supuestos de “inversión del sujeto pasivo”. En estos casos, la factura no lleva IVA, pero debe de indicarse claramente en la misma la coletilla de “inversión del sujeto pasivo” y el cliente lo autoliquidará en su correspondiente liquidación de impuestos sin que nosotros tengamos que declarar nada ante la Hacienda extranjera.

Si el cliente es extranjero pero el “uso y disfrute del curso se localiza en España” entonces, en virtud del Artículo 70 de la L.I.V.A. la factura llevará el 21% de IVA nacional y se considerará como una “operación interior”. Estos casos se dan cuando se tratan de cursos que se dan a un extranjero sobre, por ejemplo, “preparación de oposiciones de Enfermeria en Murcia”.

Si el cliente es una persona física consumidor final dentro de la “Zona UE” entonces, por analogía a lo anteriormente dicho, el servicio se considerará prestado en sede del destinatario y deberá de llevar el impuesto correspondiente de cada país. No obstante, al ser dentro de la UE, no tendríamos que darnos de alta en la hacienda de cada país sino que podemos centralizar el pago del IVA correspondiente a cada país a través del Modelo 368 (MOSS) de nuestra archiconocida AEAT.

A este respecto cabe indicar que si el total anual de cursos, excluido el IVA, no supera los 10.000€ anuales a clientes particulares de toda la UE, entonces –y sólo desde Enero de 2019- los cursos se considerarán todos y cada uno como operaciones interiores con el 21% de IVA y no habrá que hacer declaración adicional alguna; todo ello en virtud del Artículo 70.Uno.8º de la L.I.V.A.

Si el cliente es una persona jurídica o empresario con residencia dentro de la “Zona UE” entonces, y también por analogía con lo anteriormente expuesto, el servicio se considerará prestado en sede del destinatario pero las facturas no llevarán el IVA del país del cliente sino que estamos en uno de los supuestos de “Inversión del Sujeto Pasivo por prestación intracomunitaria de servicios”. Así emitiríamos la factura sin IVA e indicando esta última coletilla.

A tener en cuenta en estos casos concretos que hemos de estar inscritos, nosotros y nuestro cliente, en el ROI y declarar las facturas correspondientes a importes en el Modelo 349 o Intrastat según corresponda por cantidades. Si no se cumple esta inscripción del ROI no podremos facturar sin IVA y deberemos hacerlo con el IVA español.

Como habréis podido comprobar tras leer estas líneas la clave principal para la regla de localización es saber dónde se localiza el comprador del curso. En la mayoría de los casos aplicaremos, el IVA del lugar donde vive el comprador. Y tendremos que estudiar los mecanismos para ingresar ese IVA en cada Agencia Tributaria de destino.

Luego tendremos que ver si el comprador es un consumidor final o una empresa y en función de eso, tomar una decisión. Normalmente, si el comprador es una empresa o profesional y vive fuera de España, la factura no llevará IVA, ya por intervención de la regla de «inversión del sujeto pasivo» o bien por ser una prestación intracomunitaria de servicios.

Es claro, pues, que si te dedicas a esta actividad para cada curso vas a necesitar de un asesoramiento detallado y pormenorizado además de unos servicios profesionales para la correcta declaración de las operaciones. Para todo ello estamos a tu servicio y disposición con nuestra mejor voluntad, profesionalidad y tarifas.

https://www2.agenciatributaria.gob.es/soporteaeat/Localizador.nsf/Localizador?OpenForm&Seq=7#_RefreshKW_Enlace

¿Quieres darte de alta en Autónomos

 

Nos encargamos del Alta y de los trámites fiscales de tu Actividad.

 

Método AsesoresCloud

 

Comienza a gestionar tu mismo tu Actividad

 

¿Asesoría Fiscal Online para Particulares?

 

Súbete a la nube y ahorra tiempo y dinero en tus impuestos y tributos particulares.

 

¿Solo necesitas un servicio en concreto de Asesoría Fiscal?

 

Quiero un servicio en concreto de Asesoría Fiscal 

¿Hablamos por whatsapp?

Escríbenos sin compromiso al

+34 625 21 10 65

Déjanos tu teléfono y te llamamos gratis

Obtén ahora tu Auditoría gratuita en sólo 24h

Protección de Datos

Gracias por solicitar tu Auditoría gratuita!