Buenos días:
Estamos revisando la aplicación del resultado de una sociedad limitada y nos surge una duda respecto a la reserva legal.
La sociedad viene obteniendo beneficios desde hace varios ejercicios. En las cuentas anuales anteriores, dichos beneficios fueron destinados íntegramente a reservas voluntarias, sin que se haya dotado cantidad alguna a la cuenta de reserva legal.
¿La dotación de la reserva legal es obligatoria aunque los estatutos de la sociedad no hagan ninguna referencia a ella?
¿debería destinarse el 10 % a reserva legal hasta alcanzar ese límite y el resto, si así lo acuerda la Junta, a reservas voluntarias?
Muchas gracias de antemano.