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Excedencia voluntaria

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(@judith-laboral87)
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  1. Buenas, mi excedencia voluntaria finaliza justo en un mes y no quiero reincorporarme en la empresa en la que llevaba 4 años, actualmente estoy de interina en una administración local desde hace 11 meses, la cobertura de esta plaza será hasta de aquí a mes y medio o tal vez dos meses a lo sumo con lo que sumaré 12 o 13 meses trabajados aquí. He aprobado en la nueva bolsa local y en 5 bolsas más con lo que me ofrecerán plazas seguro el problema sería que desde que finalice la plaza actual y me ofrezcan una nueva pasen días o semanas, soy monoparental con hipoteca y los gastos comunes del hogar. ¿Si solicito la baja voluntaria antes de que se me acabe el trabajo actual tengo derecho a paro siendo la finalización de contrato por causas ajenas a mi voluntad posterior o es demasiado justo en el tiempo la baja voluntaria y la finalización de contrato? solicitar la reincoporación y que me la denieguen es arriesgado porque actualmente tienen un proceso de selección abierto de la misma categoría y funciones que la mía aunque podría apurar a ver si con suerte finalizan el proceso. ¿cuál sería mi mejor baza? ¿la baja voluntaria, la renovación de un año más de excedencia y romperla cuando me asignen nueva plaza y pase el periodo de prueba del nuevo contrato o solicitar la reincorporación a ver si con suerte me la deniegan?

 
Respondido : 24/08/2026 11:24 am
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(@aliciamorillo)
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Hola Judith, 

En principio sí podrías acceder a la prestación siempre que te encontraras en situación legal de desempleo (y tuvieras las cotizaciones suficientes). Para ello debes de solicitar la baja voluntaria y el fin de la excedencia, con una fecha anterior al fin del contrato en la Administración. Si continúas en situación de excedencia cuando finalizara el contrato de interinidad, corres el riesgo de denegación, pues habría un problema específico si en ese momento podías pedir reingreso y no lo haces.

Aplicado a tu caso:

  • Si cuando finalice el nombramiento interino todavía no ha llegado el momento en que puedes pedir el reingreso a la empresa privada, la excedencia no debería bloquear la prestación.
  • Si ya ha llegado ese momento, aparece un riesgo real de denegación si no solicitas reingreso, ya que la ley conecta expresamente la ausencia de solicitud en los casos y plazos legalmente procedentes, con la falta de situación legal de desempleo.

Un saludo.


 
Respondido : 24/08/2026 12:33 pm
judith.laboral87 reaccionó
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