Aprende a afrontar una Inspección de Trabajo si eres Autónomo
Los inspectores de trabajo pueden presentarse en cualquier momento en tu local y por ello queremos que estés preparado para una posible Inspección de Trabajo si eres Autónomo.
¿Quién puede ser susceptible de sufrir una inspección de trabajo?
Según la Ley 23/2015 del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, toda persona física y jurídica, de naturaleza pública o privada. Cualquier persona que ejerza de autónomo es susceptible de recibir una inspección de trabajo sin previo aviso.
Por otro lado, no están sujetos a una inspección de trabajo aquellos centros militares dependientes de la Administración militar y otros centros de trabajo que se rigen por su normativa específica.
Las visitas para inspección de trabajo pueden venir dadas por dos motivos:
1. Por medio de un control rutinario.
Este tipo de controles son habituales y se realizan con el objetivo de comprobar si estás cumpliendo con tus obligaciones administrativas correspondientes.
2. A través de una denuncia.
Pueden realizarse mediante diversos medios como online, denuncia, buzón…Aun así, esto no quiere decir que vayas a recibir una inspección de trabajo.
Puede darse la situación de que pienses que es un fraude. En este caso tienes todo el derecho a solicitar la identificación correspondiente al inspector.
Además, el inspector nos solicitará una serie de documentos que tendremos que aportar y tener en regla.
¿Qué tipo de papeles pueden solicitarnos?
La documentación que se nos pedirá en una inspección de trabajo, y que deberíamos guardar durante un mínimo de 4 años, es:
- Escritura de la constitución de la sociedad
- Resguardo de inscripción de la sociedad en la Seguridad Social
- Libro Mayor, balances y registros contables
- Inscripción en el IAE
- Declaraciones oficiales y justificantes del pago corriente de las retribuciones
- Declaraciones del Impuesto de Sociedades
- Declaración de operación con terceros
- Declaración de retenciones del IRPF
- Declaración de inscripción, afiliación, alta y baja a la Seguridad Social en el régimen correspondiente.
- Justificantes del abono de las cuotas
- Documentos exigidos en las normativas de prevención de riesgos laborales
- Cuadro donde se refleje el horario de los empleados y un calendario laboral.
- Resumen y contabilización mensual de horas ordinarias, complementarias y extraordinarias.
- Contratos de trabajo.
- Nóminas de salarios
Por otro lado, el inspector de trabajo podrá solicitar otro tipo de documentos afines a la inspección que se estará llevando a cabo. Estos documentos son:
- Códigos de acceso a equipos informaticos
- Tomar muestras, fotos, vídeos, grabaciones, etc.
- No será necesario aportar el DNI o NIE de los empleados de la zona de trabajo si no lo creen oportuno.
- La comparecencia del empresario o cualquiera de los empleados
- Derecho a determinar medidas cautelares de sospechar que puede procederse a la destrucción del escenario de pruebas.
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