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Baja como autonomo societario por cambio residencia al extranjero.

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(@manuelsales)
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Hola, tengo una SLU desde 2012 de la cual soy administrador (pago cada mes la cuota de autonomo societario) y que no tiene trabajadores.
Yo mismo he hecho/presentado el IAE y todas las declaraciones que requiere AEAT, pero nunca he presentado los libros en el RRMM.
Soy emprendedor tecnologico, como en España no hay facilidades para las startups y el panorama es penoso he investigado a que paises ir y al final me he mudado a Rumania.
Llevo casi 3 meses censado en la embajada española como residente en Rumania y en unos meses mas sere residente fiscal.

Voy a crear una sociedad rumana para realizar mi actividad como startup desde aqui.
Antes he de ver que hago con la SLU española, lo mas acuciante es darme de baja de autonomo societario, para ello podria:
a) nombrar un representante legal (que creo que no necesita ser autonomo)
b) disolver la SLU (entiendo que se puede hacer a pesar que nunca presentara los libros)
c) comunicar el cese de actividad, que es mas rapido que disolverla (aunque al año habria de disolverla)

Para mi lo mas comodo seria la opcion a) pues aun tengo que emitir algunas facturas y ya con calma el año que viene veo si la disuelvo.
Ahora bien yo no soy ni abogado ni asesor asi que por eso hago en este foro la consulta.

Muchas gracias.


 
Respondido : 17/08/2022 2:18 pm
(@aliciamorillo)
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Buenos días Manuel, en respuesta a tu consulta decirte que la opción más rápida sería comunicar el cese de la actividad de la sociedad en la Agencia Tributaria, pero tendrías que seguir presentando Impuesto de Sociedades y las Cuentas Anuales hasta que completaras el procese de disolución, liquidación y extinción de la misma que, si ya lo tienes claro, es lo que deberías de hacer. Respecto a que hayas modificado la residencia, por regla general un administrador no residente no está obligado a estar de alta en Seguridad Social, pero esta administración sí exige que todas las sociedades tengan una persona física de alta para actuar como su representante. Por lo tanto, si nombras a otra persona para que realice las actividades de función y gerencia, seguramente la administración te exigiría que lo dieras de alta como trabajador.

Un saludo. 


 
Respondido : 18/08/2022 10:34 am
(@manuelsales)
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Gracias @aliciamorillo 

Entonces para el Cese de Actividad, como es una SLU sin trabajadores ni local y con sede social en una comunidad sin haciendas autonomicas, por lo que he leido en ipyme.org/Publicaciones/GuiaCeseExtincion.pdf hay los siguientes pasos:

  • Extinción contratos de trabajo >> no hay
  • Baja trabajadores contratados >> no hay
  • Baja cuenta de cotización >> entiendo que no pues no hay trabajadores
  • Comunicación cierre Centro de trabajo >> entiendo que no pues no hay trabajadores
  • Baja Censo Empresarios y Profesionales >> modelo 036
  • Baja Impuesto Actividades Económicas >> modelo 840
  • Baja socios administradores >> darme de baja en RETA como autonomo societario modelo TA0521
  • Comunicación cese a organismos oficiales y/o registros >> entiendo que no

En resumen, he de presentar por parte de la SLU los modelos 036 y 840 y por mi parte el TA0521 para la baja de autonomo societario.

Ya me decis si es correcto, un saludo y gracias de antemano.


 
Respondido : 18/08/2022 2:40 pm
(@ricardo)
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Estimable Member Admin
 

@manuelsales Si, es correcto lo que dices, tendrias que presentar el modelo 036 de cese actividad en la Agencia Tributaria, el 840 en el caso de que hayas estado obligado a él y tu baja como autónomo societario en Seguridad Social. Recuerda que la fecha de la baja en ambas administraciones tiene que ser la misma y que SS solo permite retroceder la baja tres días naturales.

Un saludo!


 
Respondido : 19/08/2022 12:49 pm
(@manuelsales)
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Gracias @ricardo

Respecto a presentar "el 840 en el caso de que hayas estado obligado a él", la empresa nunca ha superado el millon en la cifra de negocios.
Por lo tanto supongo que no se esta obligado a presentarlo ahora.

Tambien comentar que al crear la empresa hace 10 años en el DUE se dio de alta la actividad "1*845 - EXPLOTACION ELECTRONICA POR TERCEROS".
Entiendo que esto es necesario indicarlo en la creacion de la empresa pero no requiere en el cese de actividad presentar el 840.

¿Es correcto?

Saludos


 
Respondido : 23/08/2022 10:18 am
(@aliciamorillo)
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@manuelsales Buenos días, si nunca has presentado el modelo 840 entonces solo debes de presentar el modelo 036 de cese de actividad en la Agencia Tributaria. Un saludo.


 
Respondido : 23/08/2022 10:36 am
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