Buenos días , tenia una deuda de 28.000 (desde el 2013) , he solicitado segunda oportunidad y tras la sentencia me han condonado parte de la deuda quedando obligada a pagar lo que exige la ley que son mínimo 10.000, por tanto la deuda se recude a 7620euros , he solicitado una fraccionamiento y me dicen que cuota de 485 euros mensuales en dos años empezando a pagar desde junio de este año dudas:
1. Si la la sentencia dice que son 7620 pero al solicitar aplazamiento la deuda asciende a 11.482 euros es legal? la deuda principal 7620, intereses mensuales 317,61 euros ascendiendo la cuota final mensual de 485 euros aproximadamente, lo que conlleva que en vez de 10.000 pague 11.482 unos intereses de 3851 euros .
2. Mi padre puede pedir un préstamo de 7700 euros y prestármelos a mi para que pueda pagar la deuda directa y no tener que 3581 de intereses? como podría hacerlo para pasarlo de su cuenta la mía sin que hacienda nos ponga pegas ?, esto tendría alguna repercusión es decir podría tener inspección o sanción mi padre o yo.
3¿.Es legal que me estén cobrando intereses desde que se genero la deuda en el 2013 o solo tendrían que tener en cuanta los intereses desde la fecha de la sentencia y del importe que hay que pagar 7620 euros
4. Si hago el pago integro de la deuda me llegare otra carta de intereses de demora o solo pagaría los 7620.
MIL GRACIAS DE ANTEMANO