Buenos días:
tengo una duda sobre una cuenta que tengo en el extranjero. Estuve un tiempo trabajando en Brasil y al volverme a España, al no saber si sería una vuelta definitiva, dejé la cuenta allí abierta (no me daban ningún problema desde allí).
Dado que no se llegaba al mínimo de 50.000, no la declaré al volver, pero recientemente me han comentado un posible problema con ella. Allí la cuenta es de ahorro y por tanto va generando un dinero mes a mes.
En brasil estas cuentas están libres de impuestos (de ahí que la dejara sin mayor preocupación), pero me han dicho que probablemente esos "beneficios" sí deba declararlos aquí. Y pongo beneficios entre comillas ya que, dada la bajada del real brasileño con respecto al euro, esos beneficios solo sirven para paliar la perdida correspondiente.
En definitiva, quiero regularizar la situación para poder traerme el dinero de allí y quisiera hacer las correspondientes complementarias. ¿Cómo debería declarar esos beneficios?
Muchas gracias de antemano.