Buenas tardes,
En la última declaración de la renta, me han denegado la deducción por ascendiente con discapacidad a cargo (que en ocasiones anteriores había recibido). En ésta, alegan que se me deniega porque no cotizo a la Seguridad Social. La declaración la realizo conjuntamente como mi pareja, la cual si cotiza. Me gustaría saber si aún así, no nos corresponde dicha deducción (puesto que ambos nos encargamos de ella, y según he leído, la ley no diferencia entre ascendiente por consanguineidad o afinidad), y de ser así, por qué la hemos recibido en años anteriores.
Gracias de antemano y un saludo.
Estrella.
Le transcribimos consulta de la AEAT, donde esta perfectamente explicado.
Tendrán derecho a percibir una deducción de hasta 1.200 euros anuales, por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación de los mínimos por ascendiente y por discapacidad de ese ascendiente.
Los contribuyentes tendrán derecho a percibir la deducción de forma proporcional al número de meses en que concurran de forma simultánea la situación de discapacidad y la realización de una actividad por cuenta propia o ajena por la cual se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad alternativa, o bien, la percepción de prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección del desempleo, o pensiones abonadas por la seguridad Social, Clases Pasivas o por Mutualidades de Previsión Social alternativas.
Los importes se prorratearán en función del número de meses en que se cumplan los requisitos.
La determinación del cómputo del número de meses para el cálculo de la deducción se tendrá en consideración la situación de discapacidad el último día de cada mes.
Para el colectivo de contribuyentes que realizan una actividad por cuenta propia o ajena con cotizaciones (Colectivo 1), el límite de la deducción será la cuantía de dichas cotizaciones, sin tener en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.
Para el colectivo que perciba prestaciones del sistema de protección del desempleo o ser pensionista (Colectivo 2), no existirá esta limitación, teniendo derecho a la aplicación de la deducción cada mes en el que, al menos, coincida la situación de discapacidad y la percepción de cualesquiera clase de prestación.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción de un mismo ascendiente su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Pudiéndose ceder el derecho a la percepción de la deducción.
Un saludo