Hola!
Soy Autónomo con actividad de empresa de Transporte. Quiero adquirir un vehículo y ponerlo como de empresa con el único fin de poderme deducir el 50% de IVA, para uso particular dispongo de otro..
Trabajo en una Cooperativa que tiene su central a 45km de mi domicilio fiscal y lugar de residencia. Mi furgoneta actual se queda entre semana en el Parking de la Cooperativa y yo voy y vengo a diario o bien en Autobús o con algún compañero de trabajo.
Si comprase un vehículo turismo entraría dentro de lo legal la deducción del 50 % del IVA de la compra del turismo?
Muchas gracias de antemano!
Marcelo
Buenas tardes Marcelo, entiendo que el turismo que quieres comprar no sustituye tu vehículo de trabajo, es decir la furgoneta que utilizas y que dejas en la cooperativa, y que el nuevo seria utilizado para desplazarte a tu lugar de trabajo.
Si es así, no cabe la posibilidad de deducir el IVA de ese vehículo, ya que si nos atenemos a la normativa vigente, seria deducible el 50% del IVA soportado en la adquisición y mantenimiento del vehículo siempre y cuando este último sea utilizado para la actividad que desarrollas.
En el caso de que el vehículo sea utilizado como la furgoneta que comentas la normativa establece que si se trata de un vehículo mixto con capacidad de carga de materiales y de personas (puede sustituirse el espacio de carga por filas de asientos con un máximo de nueve incluyendo el conductor), normalmente rotulado, utilizado para el transporte de mercancías, y podemos demostrar que tenemos otro vehículo para uso particular, se pude deducir el 100%.
De todas manera, siempre queda en manos de la AEAT la valoración de las pruebas que se aporten para admitir la deducibilidad de los vehículos.
Un saludo.
Por cierto Marcelo, se me ha olvidado adjuntarte que si el vehículo es utilizado para el transporte de viajeros mediante contraprestación, también es deducible el 100%.
Hola Francisco!
Muchas gracias. Lo que quiero hacer es cambiar la furgoneta por un turismo, pero con la respuesta que me has dado me ha quedado también claro, es decir, que podría deducirme el 50%. Muchas gracias por tu detallada respuesta. Un saludo,
Marcelo