Buenas tardes,
Compramos una casa a medias entre mi mujer y yo y mis dos hijos (25% cada uno) y al tiempo mis dos hijos vendieron la mitad del usufructo de su parte a nosotros.
En caso de muerte de uno de los cónyugues, ¿El % de usufructo que vendieron los hijos al padre fallecido hay que incorporarlo en el ISD con el resto de la herencia? o solo se hereda aquello de lo que el padre/madre fallecido era pleno propietario?
Es un poco complicado el tema. Gracias de antemano!
Buenas tardes.
Al comprar el usufructo, se vuelve a tener el pleno dominio, con lo cúal, hay que incorporar el bien entero en la herencia a efectos de ISD.
un saludo
Ok gracias! un saludo,
Jose Antonio