Buenos días.
Tengo una duda. Estamos liquidando una Sociedad y vamos a repartir dinero de la liquidación de la SL entre los socios, que son todos personas físicas. Como la Sociedad Limitada se va a disolver, creo que en estos casos, no se aplica retención al reparto. ¿Es cierto?
Gracias.
Buenos días José María,
Efectivamente, los activos que se reciben por la liquidación de una sociedad limitada, ya sea dinero líquido, o cualquier otro bien, no están sujetos a retención.
Ten en cuenta que fiscalmente esta operación va a suponer en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los socios, una variación patrimonial no sujeta a retención.
Espero haberte aclarado tu duda, no obstante quedamos a tu disposición para cualquier aclaración al respecto.
Un saludo,
Fco.Javier Cañuelo
Hola Francisco,
Me ha quedado perfectamente claro. Muchas gracias!
Jose María
La obligación del liquidar el Impuesto de Sucesiones prescribe a los 4 años, seis meses y un días desde la fecha del fallecimiento, de manera que si tu padre falleció hace 5 años este impuesto ya está prescrito.