Buenos días!
Voy a abrir una tienda. Ya tengo el local, pero hasta día 1 del mes que viene no quiero darme de alta como autónomo. Me surgen algunas dudas:
¿Pago lo mismo dándome de alta el primer día del mes que si lo hago a finales? Me han dicho que debo estar en el régimen de recargo de equivalencia, ¿es cierto?.
Estaba esperando a estar dada de alta para comprar diferentes cosas para de la tienda (mobiliario, publicidad, cartelería, etc.). Pero luego me ha entrado la duda de si al estar en recargo de equivalencia, no podría deducirme el IVA de los gastos ¿es así?.
Y si es así, ¿me conviene más realizar ya esos gastos para tener lista la tienda el día 1 y poder empezar con las ventas?
Uff, cuántas dudas! Estoy muy ilusionada pero estas dudas me traen por la calle de la amargura 😉 Muchas gracias de antemano!
Marta
Hola
La cuota de autónomos se paga el mes entero, independientemente del día de alta, con lo cuál, lo suyo es esperar al día 1 del mes siguiente para ahorrarse 1 mes.
El comercio al por menor, esta sujeto al régimen de recargo de equivalencia, con los cual, de todas las compras de mercaderías, o mercancías que haga, le pondrán un recargo a parte del IVA, no puede deducirse el IVA de las inversiones que haga, a parte de los servicios que tenga como luz, agua, etc., aunque tiene la ventaja que el importe de sus ventas es IVA incluido, y Ud. no tendrá que ingresar ningún IVA.
Perfecto, muchas gracias Ricardo!
Un saludo,
Marta