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Reparto de dividendos

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(@Anónimo)
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Buenos días

Según he oído en el reparto de dividendos de una empresas entre los socios, la empresa debe aplicar una retención, pero no se qué porcentaje hay que aplicar, podrían aclarármelo?

También tenemos la duda de que, si los que reciben esos dividendos por parte de la empresa son personas físicas, estas tienen que incluir estos ingresos en su renta. ¿Como tributan estos ingresos? ¿Qué porcentaje se paga de impuestos?

Ejemplo:
La empresa reparte dividendos de 100.000 euros entre 3 socios, le corresponderían 100.000 euros a cada uno. Dos personas físicas y una empresa. Si le quitamos una retención del 15%, por ejemplo, cada persona recibiría la cantidad de 85.000 euros. De esa cantidad de 85.000 euros, serían ya beneficios limpios para cada persona y para la empresa? o como es una ingreso volvería Hacienda a quitar otro tanto en Renta (en el caso de personas físicas) o Impuesto de Sociedades (en el caso de empresa)?

Saludos y gracias de antemano


 
Respondido : 29/05/2017 11:52 am
(@Anónimo)
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Buenas tardes Sebastián, en relación a las preguntas efectuadas te adjunto las siguientes aclaraciones:
1. Con respecto a la retención a aplicar en el reparto de dividendos, la empresa debe de aplicar una retención del 19% sobre dicho dividendo, sea el socio persona física o persona jurídica con menos de un 5% de capital social.
Solo puede variar esta retención en el caso de que el socio sea una sociedad con una participación igual o superior al 5% del capital social, donde no se practicara retención, siempre que este socio haya sido titular de ese porcentaje de accionariado durante el año anterior a la distribución de dividendo o a la fecha en que el dividendo sea exigible.

2. Con respecto a la persona física que recibe este dividendo, el importe percibido tributa en su Impuesto de la Renta, en base a su procedencia y clase de rendimiento, como rendimientos de capital mobiliario y cuyo rendimiento neto se integra en la base imponible del ahorro.
Con respecto al porcentaje de impuesto, puede variar según el tramo en que se encuentre esta persona según el importe de la base total del ahorro, siendo estos tramos los siguientes:
Hasta 6.000 euros el tipo aplicable es del 19%.
Desde 6.000 hasta 50.000 el tipo aplicable es del 21%
Y desde 50.000 en adelante es del 23%.

3. Con respecto al ejemplo que me pones, las dos personas físicas que perciben los 100.000€ de dividendo, deben de incluir como rendimiento de capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro esta cantidad, y tributaria según la escala anterior al 23%.
La retención que haya practicado la sociedad (que sería en este caso el 19%) se incluye como retenciones de capital mobiliario en la liquidación del impuesto.

4. Con respecto al socio (sociedad) que también planteas, el importe bruto tributaria como ingreso en el impuesto de sociedades. Con respecto a la retención practicada, en este caso deducimos que la sociedad es propietaria de una tercera parte del capital de la sociedad que reparte el dividendo y si además cumple la premisa de ser propietaria de esas acciones en el periodo de una año anterior a la distribución de dividendos, no tendría retención.
En el caso de que tuviera retención, el tratamiento que se le debe de dar por parte de la sociedad que percibe el dividendo es como de ingreso a cuenta del impuesto de sociedades.

Espero haberte ayudado.

Un saludo.


 
Respondido : 30/05/2017 10:39 am
(@Anónimo)
Respuestas: 0
 

Hola Francisco!

Muchísimas gracias de verdad. Todo me ha quedado perfectamente claro! Un saludo,

Sebastián


 
Respondido : 31/05/2017 1:25 pm
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