Hola, tengo una sentencia a mi favor por una demanda de extinción de contrato y reclamación de cantidad en la que se condenó a mi ex empresa a pagarme con 2 cantidades;
1. en concepto de indemnización por la extinción de contrato la cantidad de .....
2. en concepto de salarios y complemento de incapacidad temporal adeudados, la cantidad de....
Mi pregunta, es como tributan estas cantidades a efecto de IRPF.
Gracias.
Hola
La indemnización por fin de contrato tributa en el IRPF.
Sin embargo, en caso de despido, la regla general es que la indemnización que se recibe está exenta de tributación en España, siempre que se cumplan estos dos requisitos:
- No se abone más indemnización que la que legalmente corresponde. En caso de que se acuerde, por el motivo que sea, una indemnización superior, el exceso tributará.
- La indemnización que legalmente corresponde no supere los 180.000 euros.
Gracias por responder Ricardo.
Entonces entiendo que la primera cantidad (indemnización por extinción) está exenta de IRPF al no superar los 180.000, como es mi caso.
Y la segunda cantidad (salarios adeudados) si tributa por IRPF como un rendimiento de trabajo unido al resto de salarios percibidos en el año.