Cobraba prestación por desempleo de mayo/2016 a agosto 2017.
He cometido falta grave al salir al exterior (un viajes de 60 días y otro viaje de 70 días, ambos en el año 2017).
Sé que es una "falta grave" y estoy obligado a reembolsar el total recibido de la prestación.
Mis dudas son:
1. ¿Además de tener que reembolsar el dinero recibido directamente, también tendré que reembolsar lo aportado por la prestación como cotización a la tesorería de la Seguridad Social?
2. ¿Si no se recociera ese tiempo que la prestación aporta a la cotización a la tesorería de la S. S., no podría tener acceso a cumplir con los plazos para firmar un "Convenio Especial" con la S. S. para seguir cotizando por mi propia cuenta (un año desde que se extinguió mi contrato laboral y empecé a cobrar la prestación) ?
Gracias por su respuesta.
Estimado Salo,
Nuestro servicio de Asesoría Laboral gratuito está dirigido a empresas y autónomos. No obstante le adjuntamos link para acceder a la información sobre la pregunta que planteas del Ministerio y te recomendamos que pidas cita (se puede hacer online). Ellos pueden resolver tu duda directamente: https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/quiero_cobrar_paro/obligaciones_infracciones_sanciones.html
Un saludo!
El Equipo de AsesoresCloud
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Buenas tardes Salo,
Al detectarse un cobro indebido de prestaciones, a ti te solicitan la devolución de lo abonado en neto (lo que te ingresaron en tu cuenta)., y las cotizaciones se las piden a la Tesoreria General de la Seguridad Social.
Con respecto al segundo punto, el plazo del año empieza a contar el dia que recibiste la notificación donde te decían que te daban de baja en el fichero de afiliación y concedían un plazo para presentar alegaciones. Esta notificación es anterior a la de reintegro de prestaciones por cobro indebido.
Un saludo!