Hola,
En estos momentos trabajo por cuenta ajena pero como filóloga, puntualmente (1-2 veces al año, mi facturación no llega ni a 1000 euros) realizo formación, traducciones o redacción de contenidos para clientes. En estos casos, me doy de alta en Hacienda con el modelo 037 y si declaro IVA con los modelos 303 y 390, pero en muchos casos, mis facturas están exentas de IVA.
Seguramente en breve me va a surgir una colaboración puntual con un cliente de Alemania. Los servicios que le prestaría estarían exentos de IVA y no superarían los 10.000 euros. Creo que el IVA de Alemania es de un 19%.
Mi pregunta es: dada esta situación (exención de IVA y sin llegar a los 10.000 euros), ¿estoy obligada a darme de alta en el registro de operadores intracomunitarios (ROI)? ¿Debo rellenar los modelos 36, 309 o 349?
Muchas gracias!
Anna
Buenas tardes.
En primer lugar, al tener una actividad, que realiza operaciones con Iva y sin Iva, está obligada a aplicar la regla de prorrata.
En segundo lugar, aunque su cliente sea de la CEE, esta obligada a facturar con IVA, de España, al 21%, salvo que se de de alta en el ROI, y en el caso de que hacienda le admita la inscripción, los servicios que preste a la CEE, quedaran exentos, como prestación de servicios intracomunitarios.
Un saludo