Buenas tardes,
El pasado año (2022) he estado trabajando en España con contrato laboral indefinido hasta el dia 5 de septiembre. Ese mismo dia me he mudado a Irlanda y he empezado a trabajar para otra empresa irlandesa (independiente a la española). Dado que he pasado mas de la mitad del año en España, se me considera residente español a la hora de hacer la declaracion. Mi pregunta es que sucede con mi renta percibida en Irlanda, debo declararla en España o se aplicaria el articulo 7 del IRPF de exenciones? Yo he pagado mis impuestos en Irlanda durante el periodo de septiembre a diciembre del 2022, sin embargo veo que las retenciones aplicadas por separado (España e Irlanda) son menores que si juntasemos ambas rentas.
Muchas gracias 🙂
Hola
El Articulo 7, se aplica la cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.5 del de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.
En su caso, al ser independiente la sociedad de Irlanda de la Española, deberá incluir los ingresos recibidos de Irlanda en su Declaración de la Renta de España, y al haber convenio de doble imposición, se podrá descontar, las retenciones que le ha hecho en Irlanda.
Un saludo