Hola,
El caso es el siguiente:
Residente en España que trabaja para una compañía Irlandesa, pagando ss ss en España e impuestos en Irlanda (salvo una minima parte reflejada en el certificado de retenciones de España)
A la hora de hacer la declaración de la renta en España entiendo que en retribuciones dinerarias sumamos el bruto que aparece en el P21 irlandés + la cuantía correspondiente al certificado de retenciones de España.
A continuación, En la casilla de doble imposición internacional para rentas procedentes del extranjero reflejamos solo el bruto de Irlanda (p21) sin sumar el integro satisfecho del certificado de retenciones en españa y en impuestos satisfechos en el extranjero sumamos los tax credits a las tasas (tax deducted) pagadas en Irlanda sin incluir las retenciones del certificado de retenciones de España o se aplicaría la formula del tipo medio efectivo de gravamen??? Y en el caso de aplicar la segunda opción, seria sobre la base liquidable que ya me aparece o debería solo de ser de la parte de Irlanda sin incluir los datos del certificado de retenciones de España?? A ver si me podéis aclarar este asunto. Gracias. Saludos cordiales
Básicamente la deducción por doble imposición, le permite que no pague dos veces por el mismo concepto. Con lo cual, debe de poner las retenciones/impuestos pagados en Irlanda, como un pago a cuenta aqui, con el tope del tipo medio Español.
Un saludo
Muchas gracias por su respuesta.
En cuanto al tipo medio español, lo calcularía sobre la base liquidable que me aparece (sumando ingresos en irlanda e ingresos en españa) o debería de ser calculada solo sobre la base liquidable de los ingresos en irlanda? Saludos