El pasado año vendimos mi ex-esposa y yo una vivienda común que, por acuerdo de divorcio en 2014, continuó siendo su residencia, mientras que dejó de ser la mía a todos los efectos, incluyendo el fiscal, ya que me vi obligado a trasladarme a otra residencia. Ella tiene derecho a reinvertir su parte en la compra de otra vivienda, sin tener que pagar a Hacienda. ¿Tengo yo también derecho a reinvertir la ganancia patrimonial obtenida en la compra de otra vivienda habitual? Gracias
Para poder aplicar la exención por reinversión de vivienda habitual, debe de ser realmente su vivienda habitual, para lo cual, debe estar viviendo y empadronado allí.
Sino es así, no puede aplicar la exención por reinversión.