Hola.
En la empresa en que trabajo hago tareas comerciales y de fabricación. Mi lugar de trabajo está lejos de mi casa y aproximadamente 1,5 semanas al mes estoy en la fábrica.
El resto del mes, trabajo desde casa o visitando clientes o obras.
Tengo una tarjeta de empresa con la que pago los billetes de avion, gasolina y hoteles y comida mientras voy a la fábrica, que es mi centro de trabajo. He estado así durante muchos años.
Ahora el nuevo gestor de la empresa, dice que no podemos pasar esos gastos y que debiera pagarlos yo y que la empresa me los tiene que abonar a fin de mes.
Esto supone que la empresa no se puede desgravar los IVAS de estos gastos y que yo, creo que tengo que pagar IRPF sobre estos ingresos?
Estoy casi en los 35K€ brutos al año y adelantar y recibir estos gastos en nómina me supondria pasar al siguiente tramo de tributación, si no me equivoco, del 30 al 37%?
Estoy en lo correcto??
Hay alguna forma de arreglar esto, por ejemplo, cambiando mi contrato a un técnico comercial, por lo que los gastos de viaje al centro de trabajo en el que no estoy la mayoría del tiempo se puedan justificar?
Gracias.
Si pide las facturas a nombre de su empresa, la empresa no tendría que ponerle nada de dietas, tan solo darle el dinero que ud a pagado por esas facturas.
El IVA de los restaurantes y bares no es deducible, por lo tanto, es un gasto mas.
Si no pide las facturas a nombre de su empresa, tan sólo podra ponerse como dienta exenta de IRPF, los limites que marca la LEY, que son los siguientes:
Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.
Cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un periodo continuado superior a nueve meses, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos efectos, no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino.
A los efectos indicados en esta rúbrica, el pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo.
Se considerará como asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, exclusivamente las siguientes:
Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor:
Por gastos de estancia: los importes que se justifiquen. En el caso de conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera, no precisarán justificación en cuanto a su importe los gastos de estancia que no excedan de 15 euros diarios, si se producen por desplazamiento dentro del territorio español, o de 25 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
Por gastos de manutención:
Desplazamiento dentro del territorio español: 53,34 euros diarios como máximo.
Desplazamiento a territorio extranjero: 91,35 euros diarios como máximo.
Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes cantidades en concepto de asignaciones para gastos de manutención:
Desplazamiento dentro del territorio español: 26,67 euros diarios como máximo.
Desplazamiento a territorio extranjero: 48,08 euros diarios como máximo.
Si supera estos limites, su dietas tributaran en el IRPF
Un saludo.
Muchas gracias! Estas cantidades diarias exentas de IRPF tienen algún límite en su monto total ?
Saludos.
Buenos dias
Son limites diarios, como esta explicado