Buenas tardes,
Tengo un promotora inmobiliaria que posee inmuebles en los que hay muchas viviendas que están sin vender.
Los gastos originados por electricidad los estamos soportando la promotora puesto que no se ha conformado comunidad de propietarios.
Nos gustaría saber si el IVA soportado en las facturas electricidad se debe deducir en las declaraciones trimestrales del IVA o si ese gasto se tiene que aplicar en el Impuesto de Sociedades.
Muchas gracias de antemano,
Pedro Ángel
Hola
Si se pueden deducir en IVA y en Sociedades, pero hay que tener cuidado, puesto que si alquilas los inmuebles como vivienda, y por tanto no llevan IVA, entrarás en regla de prorrata, y solo podrás deducir una parte del IVA soportado.
un saludo
Hola Ricardo,
Muchas gracias por tu respuesta. En principio no tenemos intención de alquilarlas como vivienda. La duda ha quedado perfectamente aclarada! Un saludo,
Pedro Ángel