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Sociedad sin actividad desde finales de año

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(@Anónimo)
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Buenos días,

Comunicamos a Hacienda con el modelo 036 la baja de actividad de nuestra SL a finales del año pasado y tenemos algunas dudas de tipo fiscal que os agradeceríamos mucho que nos aclaraseis:

- La presentación del modelo 200 del Impuesto de Sociedades podemos realizarla hasta el 20 de julio de este año o en este caso debemos presentarlo antes?

- El modelo 200 del IS deberemos cumplimentarlo hasta la fecha de baja o es preferible hacerlo hasta el 31 de Diciembre conforme al ejercicio 2015 completo?

- Las comisiones que nos cobró el Banco el 31 de Diciembre entendemos que ya no podemos imputarlas como gasto fiscal, aunque sí como gasto contable, si cerramos el ejercicio al 31 de diciembre. Es así?

Muchas gracias de antemano! Un saludo,

Rosana


 
Respondido : 09/06/2017 10:14 am
(@Anónimo)
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Buenos días Rosana, ante todo gracias por tu consulta.

En relación a la primera cuestión planteada, la presentación del modelo 200, según el calendario fiscal publicado por la AEAT, debe de realizarse en el periodo comprendido este el día 1 de julio y el día 25 de julio, en el caso de que tuviéramos el impuesto con cuota positiva y se quiera domiciliar en una entidad bancaria, si termina el plazo de domiciliación el día 20.

Con respecto a la segunda cuestión planteada, el art. 26.2 del texto refundido la Ley del Impuesto de Sociedades que el periodo impositivo concluirá en el caso de que la sociedad se extinga, en este caso la sociedad debe de continuar cumpliendo con sus obligaciones, al tratarse de un cese de actividad, y por lo tanto debe de seguir formulando sus cuentas anuales y sigue teniendo consideración de sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades, de ahí que tengas que cumplimentarlo con fecha de 31 de diciembre si tu periodo impositivo es por años naturales.

Con respecto a las comisiones bancarias, son totalmente deducibles, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el TRLIS, y deben de reflejarse en la cuenta de perdidas y ganancias tal y como establece dicho reglamento, de esta manera las bases imponibles negativas obtenidas en el periodo de cese de actividad, pueden ser compensadas con bases imponibles positivas futuras si las hubiere, hasta que no se produzca la extinción de la sociedad.

Por lo tanto, mientras no se produzca la liquidación y extinción de la sociedad, tienes el deber de cumplir con las obligaciones anteriormente comentadas.

Un saludo.


 
Respondido : 16/06/2017 12:50 pm
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