Buenas tardes. Mi hijo, de 22 años, desarrolla una actividad deportiva profesional, como jugador de Padel. Recibe una ayuda por torneo jugado, dada por un patrocinador con el que tiene firmado un contrato. Mi hijo factura esas ayudas (150€ por torneo) incluyendo en la factura el 21% de IVA y reteniendo 15% de IRPF. El máximo que habitualmente cobra al año son uno 3.000 euros brutos. Quisiera saber si debe estar de alta en algún tipo o modelo tributario (autónomo, etc.) y qué declaraciones tiene que hacer. Saludos y gracias por su desinteresada ayuda.
Buenas tardes, y gracias por su consulta. Voy a ofrecerle una orientación general basada en la situación que describe de su hijo, aunque le recomendaría consultar con un asesor fiscal para obtener información más detallada y adaptada a su caso concreto.
En España, las personas que realizan una actividad económica de forma habitual, personal y directa, y por la cual obtienen ingresos, deben darse de alta como autónomos en la Seguridad Social y en Hacienda. No obstante, existen algunas particularidades y umbrales que pueden influir en esta obligación:
Obligación de darse de alta como autónomo: La ley establece que cualquier persona que ejerza una actividad económica de manera regular debe registrarse como trabajador autónomo. Sin embargo, la interpretación de "habitualidad" puede variar. Tradicionalmente, se ha considerado que si los ingresos no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual, no sería necesario darse de alta, aunque este punto ha sido objeto de controversias y litigios. Para 2023, el SMI en España se sitúa en 1.080 euros mensuales (14.400 euros anuales en 14 pagas).
Dado que su hijo gana aproximadamente 3.000 euros al año, esto está por debajo del SMI, lo que podría argumentarse en favor de no necesitar el alta en autónomos, aunque esto no está exento de riesgos de requerimientos por parte de la Seguridad Social.
Alta en Hacienda: Independientemente de su situación con respecto a la Seguridad Social, su hijo debe darse de alta en Hacienda (modelo 036 o 037), declarando el inicio de su actividad económica. Esto es necesario para poder emitir facturas legalmente.
IVA e IRPF: Al facturar, su hijo está aplicando correctamente el IVA del 21% y una retención del 15% para el IRPF. Estos porcentajes son los habituales para actividades profesionales.
Declaraciones tributarias:
- IVA: Deberá presentar las declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) y una declaración resumen anual (modelo 390).
- IRPF: Además de las retenciones practicadas en sus facturas, deberá presentar declaraciones trimestrales de IRPF (modelo 130), si su actividad es en estimación directa, y hacer su declaración anual de la renta, donde consolidará sus ingresos y gastos.
En resumen, su hijo debería estar dado de alta en Hacienda para su actividad económica y cumplir con las obligaciones fiscales relacionadas con IVA e IRPF. La cuestión del alta en autónomos es más discutible y depende de la interpretación de la habitualidad y los ingresos respecto al SMI. Sería prudente consultar con un asesor fiscal para revisar la situación específica y considerar los posibles riesgos y obligaciones.
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