Buenos días,
Muchas gracias por la posibilidad de realizarles un par de consultas de ámbito fiscal.
Les contacto de una empresa del sector hotelero, y tenemos algunas dudas internas:
- Recibimos un prepago por una reserva futura. Debemos emitir una factura correspondiente a dicho prepago (para registrar el IVA)?
- Es correcto emitir una factura cuando el huésped llega al hotel (si tiene varias noches)? Es decir estaríamos emitiendo la factura antes de dar el servicio en su totalidad?
- Cuando tenemos una cancelación fuera de plazo o un no show (el cliente no se presenta y se le penaliza). Las facturas se deben emitir sin IVA (al considerarse indemnizaciones)?
Muchas gracias de antemano,
Buenas tardes.
El Iva se devenga cuando se cobra el servicio, o cuando se realiza un cobro anticipado, por lo tanto, los anticipos los deben de facturar, y los servicios cuando se acaba la estancia.
Las indemnizaciones, efectivamente están exentas de IVA.
Un saludo