Buenos dias
La primera transmisión de un inmbueble es desde que se construye y se inscribe en el registro de la propiedad, por lo tanto, en su caso, creo que la operación en principio va por ITP.
Le recomiendo que renuncie a la exención, con lo cual se acoge a la inversion de sujeto pasivo de IVA.
Si se trata de una operación vinculada, el valor de venta puede ser el que sea, pero a efectos de impuesto de sociedad, la sociedad tendrá que sustituir el valor de venta por el valor de mercado, y pagar el impuesto de sociedades que le corresponda.
Un saludo
Buenos Días.
- Una CB (sujeto pasivo de IVA, actividad arrendador locales) va a adquirir un local a una SL (que construyó hace 10 años). SL dice que no es 1ª transmisión puesto que ha utilizado el local durante más de 2 años, ¿como se probaría ante Hacienda que ha sido usado más de 2 años?
- Si se cumplen todos los requisitos (2ª transmisión, compradora y vendedora ambas profesionales, sujetos pasivos IVA, local para alquilarlo con derecho a deducción), para que sea posible renuncia a la exención: si se renuncia exención=> inversion sujeto pasivo IVA; si no se renuncia exención=> TPO 3% en Murcia (por cumplirse los requisitos). ¿Cual de las 2 opciones sería menos "problemática" (inspecciones) para Hacienda (estatal o comunitaria)?
- Entiendo que la transmisión del local comercial (y nada más) NO es una unidad económica autónoma