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Crowdfunding Equity y su trato fiscal

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(@mrtenientedanib)
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Muy buenas,

Tengo algunas dudas relacionadas con el tratamiento fiscal del Crowdfunding Equity. Imaginemos que en el año 2019 se invierte 100 euros en 2 empresas extranjeras a través del Crowdfunding, adquiriendo participaciones de ambas. Eso sí, en ningún caso se obtienen beneficios.

En cierta manera, al ser empresas extranjeras, se deberá declarar esa inversión extranjera a través de algún modelo fiscal.

Adicionalmente, entiendo que también se debe de declarar de alguna forma el incremento de patrimonio.

Mis dudas residen en qué modelos fiscales se deben de realizar tras una operación de crowdfunding extranjera.

Muchas gracias,


 
Respondido : 20/01/2020 11:26 pm
(@ricardo)
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Estimable Member Admin
 

Si supera los limites de inversión en el extranjero, deberá presentar el modelo 720.

Con respecto a la ganancia patrimonial, esta tendrá que declararla en el momento en que realice la venta, no antes.

 

Un saludo

 


 
Respondido : 21/01/2020 1:08 pm
(@mrtenientedanib)
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Buenas de nuevo,

 

Muchas gracias por la rápida respuesta. En particular me refería a los modelos D-5A y el modelo D-8 que respectivamente son utilizados para:

-Declaración de liquidación española en sociedades extranjeras no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión.

-Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en el exterior.

Quedo a la espera de su respuesta.

Muchas gracias,


 
Respondido : 22/01/2020 12:06 am
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