Como autónomas, en que casilla de la renta pongo equipamiento de oficina (impresora, mesa, silla, armarios, escáner). Cuesta todo menos que 300 euros, o sea, no es inversión, ni amortización. He pensado en casilla 183, pero todo lo que he leído sobre esa casilla no me suena como equipo de oficina, sino que es para envases, embalajes, material de oficina.
Muchas gracias de antemano
En la declaración de la renta como autónoma, el equipamiento de oficina que cuesta menos de 300 euros cada uno y no es considerado una inversión puede incluirse como gasto deducible. Estos gastos deben reflejarse en las casillas correspondientes a los gastos corrientes.
Aunque la casilla 183 se refiere a "Suministros", "Material de oficina" y "Envases y embalajes", puede incluir el material de oficina que se consuma en el ejercicio y que no tenga una vida útil larga, como papelería y pequeños utensilios.
Para los elementos como impresoras, mesas, sillas, armarios y escáneres, si su valor es inferior a 300 euros y se consideran gastos corrientes, se pueden incluir en la casilla 184 ("Otros gastos deducibles"). Esta casilla es adecuada para registrar aquellos gastos que no encajan específicamente en las categorías anteriores y que son necesarios para el desarrollo de la actividad.
Así que, en resumen:
- Equipamiento de oficina inferior a 300 euros: Casilla 184 ("Otros gastos deducibles").
Recuerda que es importante conservar todas las facturas y justificantes de estos gastos por si la Agencia Tributaria requiere alguna comprobación.
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